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Por situaciones climáticas se traslada el festejo del día del niño al día 23 de agosto.

Con el objetivo de compartir una tarde de alegría, juegos y entretenimiento, el Sindicato de Empleados de Comercio de San Luis organiza un gran festejo por el Día del Niño, destinado a los hijos e hijos de afiliados.

 

La celebración tendrá lugar el 23 de agosto a las 14:00 horas en la Villa Deportiva 26 de Septiembre, en Gregorio Franco, Las Chacras, donde los niños podrán disfrutar de una jornada llena de diversión, sorpresas y actividades recreativas.

 

Las inscripciones ya se encuentran abiertas y pueden realizarse en la sede del sindicato, ubicada en Belgrano 812, o comunicándose al teléfono 4424211. Para completar la inscripción será necesario presentar el recibo de sueldo y el carnet de afiliado.

 

Además, la organización invita a los participantes a llevar la camiseta de la Selección Argentina para continuar compartiendo el espíritu festivo y disfrutar juntos de una tarde inolvidable.

 

La Comisión Directiva del Sindicato de Empleados de Comercio invita a todas las familias afiliadas a participar de esta propuesta, pensada para celebrar la infancia y generar un espacio de encuentro, recreación y disfrute para toda la comunidad.

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Importante: continúa vigente el aporte solidario previsto en el CCT 130/75

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó que la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo aclaró que, mientras se mantenga vigente la medida cautelar dictada por la Justicia Federal, continúan plenamente vigentes las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75 relacionadas con el aporte solidario sindical.

La medida judicial suspendió de manera provisoria la aplicación de determinados artículos de la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral que afectaban al convenio de los empleados de comercio, preservando temporalmente la vigencia de sus cláusulas, entre ellas las referidas al aporte solidario. Asimismo, la Disposición N.º 839/2026 del Ministerio de Capital Humano aclaró que esta situación deberá respetarse durante todo el período de vigencia de la medida cautelar.

En consecuencia, y con el objetivo de evitar futuras diferencias, certificaciones de deuda o reclamos laborales, se recuerda a los empleadores que deben continuar efectuando las retenciones previstas en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75, correspondientes al 2 % destinado a la asociación sindical de primer grado adherida a FAECyS y al 0,5 % con destino a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Se recomienda a empleadores, estudios contables y trabajadores mantenerse informados sobre las novedades vinculadas a esta medida judicial y a la normativa vigente, hasta tanto exista una resolución definitiva sobre la cuestión.

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Homologan acuerdo salarial para empleados de comercio a nivel nacional

Mediante la Disposición DI-2026-550-APN-DNRYRT#MCH, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo y las escalas salariales celebradas entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las entidades empresarias del sector, entre ellas la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales de Buenos Aires (UDECA).

El acuerdo se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y establece nuevas condiciones salariales con vigencia y alcances definidos en los documentos incorporados al expediente administrativo. La medida fue adoptada tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley de Negociación Colectiva y demás normativas vigentes.

Asimismo, la autoridad de aplicación dejó constancia de que las cláusulas pactadas no afectan el ordenamiento legal vigente y que las partes acreditaron debidamente su representación y facultades para negociar colectivamente. También se realizaron observaciones respecto a aspectos específicos del acuerdo, como el carácter de las sumas acordadas y la administración de contribuciones sindicales, en cumplimiento de la legislación laboral aplicable.

Con esta homologación, el acuerdo adquiere plena validez legal y resulta obligatorio para las partes, consolidando las condiciones salariales del sector mercantil a nivel nacional. La disposición fue firmada el 27 de abril de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y establece los pasos administrativos correspondientes para su registro, notificación y eventual publicación oficial.

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Fallo judicial garantiza la continuidad de los aportes sindicales en el sector comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que la Justicia Federal dictó un fallo cautelar de carácter histórico que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 en relación con los convenios colectivos del sector.

La resolución fue emitida por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín y establece la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales. En particular, se ratifica la continuidad de aquellas disposiciones vinculadas a los aportes y contribuciones sindicales, incluyendo lo previsto en el artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Desde la FAECYS destacaron que este pronunciamiento garantiza que las empresas deberán continuar reteniendo y depositando las contribuciones solidarias establecidas en los convenios colectivos, lo que resulta fundamental para sostener el financiamiento legítimo de las entidades sindicales en todo el país.

Asimismo, se subrayó que la decisión judicial no solo resguarda la autonomía colectiva y la vigencia de los acuerdos laborales, sino que también contribuye a asegurar la continuidad de los puestos de trabajo vinculados a la estructura sindical. Esto incluye la prestación de servicios, beneficios sociales y asistenciales que las organizaciones brindan a los trabajadores del sector.

Finalmente, la Federación convocó a todas sus filiales y sindicatos adheridos a difundir el contenido del fallo y velar por su cumplimiento en cada jurisdicción, destacando que defender el financiamiento sindical implica también resguardar la continuidad institucional, la negociación colectiva y los derechos laborales conquistados históricamente.

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FAECYS acordó un aumento del 5% trimestral y un bono de $120.000 para los empleados de comercio

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de marzo de 2026

 

FAECYS acordó un aumento del 5% trimestral y un bono de $120.000 para los empleados de comercio

 

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA), un nuevo acuerdo paritario que regirá para los meses de abril, mayo y junio de 2026.

 

El entendimiento contempla un incremento del 5%, distribuido de forma escalonada de la siguiente manera: un 2% en abril, un 1,5% en mayo y un 1,5% en junio. Asimismo, se estableció el pago de un bono extraordinario de $120.000 para los trabajadores de todas las categorías.

 

El convenio mantiene la dinámica de monitoreo constante sobre la situación económica para garantizar que el poder adquisitivo no quede rezagado frente a la evolución de los precios en este primer semestre del año.

 

Al respecto, el secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló: “Este acuerdo es el resultado de un diálogo maduro y responsable. Somos plenamente conscientes de la difícil situación que atraviesa la economía y que impacta directamente tanto en el bolsillo de los trabajadores como en la operatividad de las pymes y los comercios de cercanía”.

 

A eso agregó: “Acompañamos la realidad actual de las empresas y los pequeños comercios para preservar las fuentes de trabajo, sin dejar de proteger el ingreso de nuestra familia mercantil. Nos brinda la previsibilidad necesaria para transitar estos meses con certidumbre jurídica”.

IMPORTANTE LEER ACTA ACUERDO (EXPLICACIÓN DEL BONO EXTRAORDINARIO)

 

 

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